El Senado le dio media sanción en la madrugada de este jueves a la reforma laboral promovida por el Gobierno. La aprobación se dio luego de una sesión maratónica iniciada el miércoles por la tarde y en paralelo a una numerosa movilización en las inmediaciones del Congreso que derivó en múltiples incidentes. La norma avanzó con cambios respecto del texto original.
La iniciativa, que obtuvo media sanción y deberá ser tratada por la Cámara de Diputados, introduce cambios en distintos aspectos del mercado laboral, pero uno capítulos más relevantes es el que regula la actividad de quienes trabajaban a través de aplicaciones como Uber, Cabify, Rappi o Pedidos Ya.
El texto aprobado establece que quienes presten servicios mediante plataformas digitales serán considerados autónomos y no empleados bajo la Ley de Contrato de Trabajo. De esta manera, se descarta cualquier vínculo laboral tradicional entre las empresas y los repartidores o conductores.
El proyecto crea la figura del “prestador independiente”, definida como la persona que ofrece servicios de reparto o movilidad de manera autónoma a través de una aplicación. El vínculo se configura mediante un contrato de prestación que se concreta al aceptar un pedido o viaje.
1. Modificación de la ley de contrato de trabajo
El proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.
Remuneraciones: cómo será el pago
- Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos.
Cómo se calcularán las indemnizaciones por despido
- Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios.
Financiamiento de las indemnizaciones
- Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes.
Vacaciones
- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Jornada Laboral
- Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas.
Enfermedades y accidentes de trabajo
- Si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene
Cajas sindicales y financiamiento de los gremios
- Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios
Limitaciones al derecho de huelga
- Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales” al menos el 50%
- Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato.
Estatutos profesionales
- El dictamen mantiene la derogación de cinco estatutos (periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía.
La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores y para la registración de aquellos que están en la informalidad. El objetivo es alentar la creación de empleo registrado, aunque los críticos señalan que estos beneficios tributarios a los empleadores contribuirán a desfinanciar el sistema previsional.
- Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER)destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes.
- Blanqueo Laboral: condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.
- El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración.
3. Justicia laboral
La reforma introduce modificaciones en la ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el propósito de acelerar el traspaso del fuero laboral nacional -adverso a las políticas del Gobierno- a la órbita de la ciudad.
- Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme
- Disolución de la Justicia Nacional del Trabajo
Fue uno de los capítulos más conflictivos de la reforma hasta que el Gobierno accedió, por presión de los gobernadores, a eliminar del texto la reducción del impuesto a las ganancias para las sociedades.
Reducción de impuestos
- IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.
- Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios ; automotores , motos , aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros; servicios de comunicación audiovisual.
Financiamiento del INCAA
- En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica.
Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.
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