El Gobierno nacional formalizó mediante el Decreto 73/2026 la declaración de la Emergencia Ígnea por el plazo de un año y declaró zona de desastre a los territorios afectados por incendios en Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa. La medida, dictada como Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), busca reforzar la coordinación operativa frente a los focos activos y las consecuencias ambientales y productivas derivadas de la crisis.
El texto invoca el artículo 41 de la Constitución Nacional —que consagra el derecho a un ambiente sano— y encuadra la decisión dentro de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego y la Ley 27.287 de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR). Además, encomienda a la Agencia Federal de Emergencias (AFE) la coordinación ampliada de las acciones.
La declaración no modifica la titularidad provincial sobre el territorio, pero sí reorganiza la cadena de coordinación bajo un esquema nacional de emergencia.
El decreto coloca a la AFE como nodo estratégico de coordinación. Esto significa que la planificación, articulación de recursos y supervisión general de la respuesta queda centralizada en ese organismo, creado en 2025 bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.
Las acciones de prevención, presupresión y combate se ejecutan dentro del marco de la Ley 26.815. En términos prácticos, brigadistas, medios aéreos y logística operan bajo protocolos del Plan Nacional de Manejo del Fuego, pero coordinados estratégicamente por la AFE.
El DNU prevé apoyo a los gobiernos provinciales y municipales para el combate de incendios y para la recuperación productiva posterior. Esto incluye coordinación operativa y eventualmente canalización de recursos nacionales.
La calificación jurídica de desastre implica reconocer que los daños exceden la capacidad ordinaria de respuesta local. En términos del SINAGIR, habilita una intervención más intensa y coordinada del Estado nacional.
El decreto rige desde su publicación, lo que permite activar mecanismos de emergencia sin esperar tratamiento legislativo.
El DNU estructura su argumentación en tres pilares normativos:
El Gobierno invoca el artículo 41 de la Constitución para justificar la obligación estatal de preservar el patrimonio natural y la biodiversidad.
Esta norma establece los presupuestos mínimos para la prevención y combate de incendios forestales y rurales. El decreto la utiliza como sustento técnico para ordenar la intervención sobre bosques, áreas protegidas, humedales y zonas de interfaz urbano-rural.
Define los conceptos de “emergencia” y “desastre” y establece la arquitectura federal de gestión del riesgo. El decreto se apoya en esta ley para encuadrar la crisis como un evento adverso que altera el funcionamiento habitual y exige acción inmediata y coordinada.
Además, el Ejecutivo justifica la utilización de un DNU por la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario ante la urgencia del escenario, lo que activa el mecanismo de control posterior por parte del Congreso, conforme a la Ley 26.122.
Aunque la norma reorganiza la coordinación institucional, deja algunos puntos abiertos:
El decreto no establece subsidios, exenciones impositivas, créditos especiales ni partidas presupuestarias nuevas. La asistencia financiera queda implícita dentro del marco general de la emergencia, pero no detallada.
La declaración de “zona de desastre” se formula sobre territorios afectados, pero el texto no delimita con precisión cartográfica qué áreas quedan comprendidas, lo que podría generar interpretaciones administrativas posteriores.
No se fijan indicadores concretos para medir la efectividad de la coordinación o el proceso de restauración ambiental y productiva.
La eficacia práctica dependerá de resoluciones complementarias, asignación de recursos y coordinación interjurisdiccional efectiva.
Pese a que la provincia registra unas 700 hectáreas quemadas y forma parte del pedido de los gobernadores -Claudio Vidal participó de la conferencia en conjunto- el decreto no contempla este distrito dentro de su radio de acción.
En términos estructurales, el decreto no altera el federalismo argentino, pero sí introduce una lógica vertical de coordinación temporal bajo emergencia. La Nación centraliza la estrategia mientras las provincias conservan la ejecución territorial.
El resultado es un modelo híbrido: decisión política nacional, coordinación técnica centralizada y ejecución descentralizada.
La clave ahora no será jurídica sino operativa: la capacidad real de integrar recursos, sostener financiamiento y acelerar la recuperación ambiental y productiva en un contexto climático adverso.

