Las empresas, que cerraron el ejercicio comercial en el mes de diciembre, ya comenzaron las tareas preliminares para la confección del balance y la liquidación proyectada del impuesto a las ganancias.
La ley 20.628 no permite que los contribuyentes puedan descontar provisiones de gastos, a pesar de que sean hechos ciertos y que figuren como pérdidas en los balances contables. Una de las pocas contingencias que se autoriza deducir, es la previsión de deudores incobrables, en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos por las normas.
Las pautas para definir qué deudor puede ser deducido y, eventualmente, la constitución de previsiones para incobrables, están detalladas en los textos actualizados de la propia ley de Ganancias y en su decreto reglamentario.
Vender es importante, pero tener problemas para cobrar la factura sin es un problema. La cosa se agudiza aún más si, además, hay que abonar impuestos por los deudores incobrables.
Cuando la actividad económica se enfría, comienzan a notarse casos de mayor incobrabilidad en toda la cadena de pagos, ya que muchas empresas no pueden frenar a tiempo en la curva de la recesión provocada por la competencia desigual generada por la apertura de las importaciones y la caída del consumo.
Ante los incumplimientos de pago de los deudores, es conveniente cumplir con todos los pasos formales que respalden el armado de la carpeta de los deudores incobrables; y de esta manera, evitar que el crédito que no se va a cobrar no cause consecuencias tributarias negativas.
Un crédito malo tiene los siguientes costos impositivos:
En el Impuesto al Valor Agregado no existe manera de recuperar el débito fiscal que hay que abonarle a la ARCA, por la operación realizada con un cliente que no abona la factura.
En esta situación, el único caso que se considera es cuando el deudor ingresa en concurso de acreedores o quiebra, que sólo puede recuperarse el impuesto equivalente a la quita de la deuda que fue homologada definitivamente.
En ese caso queda habilitada la opción de revertir, mediante una nota de crédito, el porcentaje de la quita homologada.
Para la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tengan su origen en operaciones comerciales, el contribuyente puede optar entre su afectación a la cuenta de ganancias y pérdidas o a un fondo de previsión constituido para hacer frente a contingencias de esta naturaleza.
Una vez que el contribuyente hubiese optado por el sistema de previsión, su variación sólo será posible previa autorización de la Agencia de Control (ARCA).
Cuando los importes a cobrar son de escasa significación, puede no resultar conveniente el inicio del reclamo judicial. En estos casos, los importes se descontarán en forma directa en la medida que se cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
El decreto establece lo siguiente: “Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:
A) Verificación del crédito en el concurso preventivo.
B) Declaración de la quiebra del deudor.
C) Desaparición fehaciente del deudor.
D) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
E) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
F) Prescripción."
En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los restantes índices arriba mencionados, igualmente los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:
En el caso de créditos que cuenten con garantías, los mismos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución.
Opcionalmente, ARCA acepta descontar previsiones normales, constituidas sobre la base del porcentaje promedio de quebrantos producidos en los 3 últimos ejercicios, incluido el de la constitución del fondo, con relación al saldo de créditos existentes al inicio de cada uno de esos ejercicios.
Los contribuyentes tienen que imputar los malos créditos del ejercicio a esta previsión, pudiendo cargar los resultados del ejercicio con los quebrantos no cubiertos con la previsión realizada. Si la previsión tiene un excedente sobre los quebrantos del ejercicio, el saldo no utilizado debe incluirse entre los beneficios impositivos.
Igual inclusión tiene que hacerse con relación a las sumas recuperadas sobre créditos ya castigados. Cuando no exista un período anterior a 3 años, la previsión podrá constituirse considerando un período menor. La previsión para malos créditos podrá implantarse, previa comunicación a ARCA, mediante la aplicación del porcentaje sobre el saldo de los créditos al final del ejercicio.

