Este lunes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 923/2025, el cual prorroga por un año adicional un beneficio fiscal clave para las microempresas argentinas.
Esta medida permite que estos pequeños contribuyentes continúen utilizando una porción del impuesto sobre créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de sus obligaciones patronales.
El decreto modifica el artículo 2° del decreto 394/2023 y reemplaza la fecha de vencimiento original del 31 de diciembre de 2025 -este miércoles- por el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, las microempresas podrán seguir aprovechando este mecanismo de alivio fiscal durante todo el próximo año.
Según el texto oficial, firmado por el presidente Javier Milei junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, “subsisten los motivos que llevaron al dictado” de las normas anteriores, lo que justifica la extensión del beneficio.
El régimen permite que las empresas categorizadas como micropymes computen hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente pagado como crédito contra hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Este mecanismo opera de forma complementaria al esquema ya existente que autoriza usar el mismo tributo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, regulado por el artículo 6° de la Ley 27.264 del Programa de Recuperación Productiva.
La historia de este alivio fiscal comenzó en julio de 2023, cuando el entonces gobierno dispuso mediante el decreto 394/2023 una herramienta para reducir la carga tributaria sobre las unidades productivas más pequeñas. La norma original establecía su vigencia solo hasta diciembre de 2024.
Un año después, en diciembre de 2024, el decreto 1137 extendió el plazo hasta fines de 2025. Ahora, con la nueva prórroga, el beneficio estará disponible durante todo 2026, permitiendo que las microempresas planifiquen sus obligaciones fiscales con mayor previsibilidad.
Prorrogaron hasta diciembre de 2026 el régimen de beneficios fiscales para pymes by Cronista.com
Para utilizar este mecanismo de compensación, las empresas deben cumplir varios requisitos fundamentales:
El procedimiento se gestiona digitalmente a través del sitio web de ARCA utilizando la Clave Fiscal. En la declaración jurada del servicio “Declaración en línea”, los empleadores deben informar el monto del impuesto al cheque que desean computar en el campo específico “Pago a cuenta Dec 394/2023”.
El sistema discrimina automáticamente entre las contribuciones destinadas al SIPA y las que no corresponden a ese régimen (como las obras sociales, que quedan excluidas del beneficio). El saldo resultante de la declaración debe ingresarse mediante transferencia electrónica, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Si fuera necesario rectificar declaraciones juradas, estas deben abarcar la nómina completa del período alcanzado por el beneficio.
El decreto 923/2025 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, el 29 de diciembre de 2025, y sus efectos se aplican para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Esto significa que las microempresas pueden comenzar a utilizar este mecanismo inmediatamente para las remuneraciones devengadas en enero de 2026 y siguientes, hasta el 31 de diciembre del próximo año.
La medida forma parte de una serie de iniciativas gubernamentales orientadas a sostener la actividad de las pequeñas unidades productivas en un contexto económico complejo, buscando reducir la presión tributaria sin resignar la recaudación fiscal total del Estado.

